Notas de Interes


Dada la diversidad de permisos y requisitos que deben cumplir los generadores de carga y transportistas de productos químicos en general, así como los sometidos a control especial según el Régimen Legal 4 y el Régimen Legal 7, hemos considerado conveniente presentar de una manera esquemática las normativas que se deben cumplir en la comercialización de estos productos.
Es importante que nuestros afiliados tomen conciencia acerca de dicho seguimiento, porque además en el caso de los productos químicos bajo Régimen Legal 4, la inexistencia de un instructivo único da lugar a discrecionalidades de los cuerpos de seguridad del Estado en sus acciones de control y a incumplimientos de parte de productores, transportistas, distribuidores y usuarios. 



El Régimen Legal 4 está basado en la Resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.545 del 23 de septiembre de 1998.
Mediante esta Resolución se regulan los procedimientos de importación, exportación o comercialización interna de las sustancias químicas sometidas a control con base en el Artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Importación y Exportación

La importación o exportación de alguno de los productos bajo Régimen Legal 4, implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • Matricularse ante el Ministerio de Producción y Comercio. Esto implica el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la existencia de una persona jurídica legalmente constituida.
  • Renovación anual de dicha matrícula.
  • Permiso de importación o exportación, emitido por el Ministerio de Producción y Comercio, previa a la llegada o a la salida de la mercancía del país, para cada sustancia de que se trate. La vigencia es de 180 días para el de importación, renovable por igual período, pero en ningún caso con vigencia que exceda al de la matrícula que lo ampara. La caducidad del de exportación se cumple a los 90 días, es también renovable por igual período y aplica la misma disposición de que su vigencia no puede exceder a la matrícula que lo ampara.
  •  Notificación con 7 días continuos de anticipación al Comando Antridrogas de la Guardia Nacional de la aduana correspondiente, a la División contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, y a la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, acerca de la cantidad de las sustancias químicas que importa o exporta, la fecha estimada de entrada o salida de la mercancía al país, identificación del producto y del transportista y la aduana de entrada o salida donde se realizará la operación.
  • Cumplimiento de los requisitos de nacionalización en el caso de productos importados. Esto es: 
  1. Documentación y procedimientos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.  
  2. Permiso de Importación emitido por el Ministerio de Producción y Comercio.
  3. Copia del acuse de recibo de la notificación dirigida al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.
  • Cumplimiento de los requisitos de exportación en el caso correspondiente. Ellos son:
  1. Documentación y procedimientos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
  2. Documentación exigida por el país de destino, de acuerdo a los compromisos internacionales.
  3. Permiso de Exportación emitido por el Ministerio de Producción y Comercio.
  4.  Copia del acuse de recibo de notificación dirigida al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.
  • Registro de Inventario computarizado o manual por parte de la persona jurídica matriculada, de todas las operaciones de entrada, salida y saldo de las sustancias contempladas en la Resolución, del cual es responsable de su custodia y control contable.
  • Mantenimiento fidedigno y actualización para cada sustancia química, del registro de inventario y remisión mensual al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional y a la División General contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, de un resumen mensual contentivo de las cantidades totales recibidas, consumidas, utilizadas en el proceso de producción, comercializadas y si fuese el caso, producidas y exportadas, así como la indicación de las cantidades perdidas por accidentes, substraídas o desaparecidas.
 Comercio Interno
Para la comercialización interna de los productos bajo Régimen Legal 4, las disposiciones corresponden al Ministerio del Interior y de Justicia. El requisito fundamental es el registro como usuario (importador, distribuidor y/o comercializador) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC.
Entre otras exigencias para cumplir con este registro, se solicita:
  • De la empresa:
  1. Registro mercantil, última acta de asamblea efectuada, copia del último aumento de capital, permiso del cuerpo de bomberos actualizado, RIF, etc.
  2. Lista de las personas que laboran en la empresa, sus respectivos números de cédula de identidad, dirección de las oficinas, sucursales, plantas, depósitos, números telefónicos, fax.
  • De las sustancias:
  1. Uso. Indicación de formulaciones con cantidad y/o porcentaje de la misma en el producto terminado.
  2. Estimado del consumo anual de las sustancias.
  3. Inventario de las sustancias existentes al momento de la tramitación del Registro.
En el caso del importador, debe indicar la lista de las empresas internacionales que le suministran las sustancias, con indicación de la dirección y teléfonos.
Los distribuidores por su parte, han de señalar la relación de clientes o compradores a quienes despachan las sustancias, especificando dirección, teléfonos, número de Registro y tipo de sustancia.
Los transportistas también deben registrarse ante el CICPC, para lo cual se les exige, entre otros, presentar copia del Registro Mercantil de la empresa, permiso vigente del Cuerpo de Bomberos de la localidad, RIF, certificado del taller o curso realizado referente al Manejo de Sustancias Químicas otorgado por un ente reconocido, lista de las unidades usadas para transportar sustancias químicas, personal que labora en la empresa, relación de clientes con indicación de la dirección y número de registro ante el CICPC, pero no sé a cuál se refiere), así la sustancia transportada, dirección de las oficinas y aparcamientos de la empresa, especificación de las rutas seguidas de la sustancia a transportar.
El registro conferido por el CICPC es permanente, pero anualmente la empresa debe presentar a dicho organismo, la renovación del Permiso del Cuerpo de Bomberos vigente, con especificación de las unidades aptas para el transporte de sustancias químicas.
Entre las acciones previstas del primer componente cuyo propósito es el de apoyar el comercio andino, están el desarrollo de un sistema de alerta exportador, la armonización de las estadísticas del comercio exterior de servicios, capacitación en reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, capacitación en el método de cálculo del impacto económico de nuevas normas y reglamentos técnicos, eliminación de OTC/MSF y otras barreras no arancelarias al comercio, capacitación en el control y verificación de reglas de origen, enseñanza virtual aduanera, etc.
Se estima que el proyecto se concrete el año próximo y su ejecución se realice en dos años, durante los cuales contribuya con la consecución del mercado común andino, el desarrollo de las relaciones comerciales CAN – UE, el fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales para apoyar su proyección internacional, la ampliación de sus beneficios en el marco de la OMC y otros acuerdos comerciales, y la transferencia de la experiencia europea en materia de integración comercial.
En el presupuesto del proyecto de 5 millones de euros, la contribución europea sería de 4 millones de euros, mientras la andina cubriría el resto con 1 millón.
Entre los beneficiarios estarían los empresarios al disponer de información, de normas estables y actualizadas, y gozar de mayor vinculación y participación, además de favorecer a los negociadores del sector público, así como a instituciones nacionales, entre otras, aduanas, entidades promotoras de exportaciones y gremios empresariales.



RÉGIMEN LEGAL 7

Los productos químicos bajo control según el Régimen Legal 7, son los explosivos y sustancias afines, de acuerdo a la Directiva correspondiente del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.486 del 31 de agosto de 2000. La administración del Régimen está a cargo de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, DARFA.

Registro

Las empresas que adquieren, trasladan y usan explosivos o sustancias químicas afines, así como las importadoras de material pirotécnico deben registrarse ante DARFA, trámite que exige numerosos requisitos, los cuales pueden obtener en la página Web de ASOQUIM.
Se recomienda a las empresas realizar directamente los trámites de los permisos o de una persona que dependa administrativamente de la parte interesada debidamente autorizada por escrito, pues no se aceptan intermediarios ni gestores.
En razón de que los trámites y procedimientos vinculados con los productos bajo control del Régimen Legal 7, deben ser autorizados por DARFA, se recomienda no adquirir, trasladar, usar, destruir, donar, prestar y/o enajenar sin la autorización respectiva. Igualmente la selección de terreros, construcción, habilitación de depósitos, almacenes, bunkers y galerías debe ser solicitada ante la dependencia para su estudio y aprobación.
Obtenido el permiso, se deben remitir mensualmente a DARFA fotocopias de la relación de consumo asentada en los libros de control, acompañadas de las fotocopias de las facturas de adquisición de los productos y facturas de ventas en el caso de las empresas comercializadoras.

 BAJO RÉGIMEN LEGAL 4 Y 7 

Para una mejor orientación, hemos colocado los productos bajo control con sus respectivos códigos arancelarios y la característica que lo identifica como precursor de droga (Régimen Legal 4) y/o explosivo (Régimen Legal 7). Algunos de ellos, por ejemplo el ácido sulfúrico, se encuentran en las dos categorías, a los cuales aplican ambos Regímenes.


Característica
Código
Descripción de la Mercancía
Precursor de Droga
Explosivo
2921.45.00
1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos

X
2914.13.00
4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
X

2915.31.00
Acetato de etilo
X

2914.11.00
Acetona
X

2916.34.00
Ácido fenilacético y sus sales
X

2808.00.00.10
Ácido nítrico

X
2807.00.10
Ácido sulfúrico
X
X
2814.10.00
Amoníaco Anhidro
X

2814.20.00
Amoníaco en disolución acuosa
X

2915.24.00
Anhídrido acético
X

2902.20.00
Benceno

X
2914.12.00
Butanona (metilcetona)
X

3603.00.40
Cápsulas fulminantes

X
2836.20.00
Carbonato de disodio
X

3603.00.30
Cebos

X
2829.19.10
Clorato de potasio

X
2829.11.00
Clorato de sodio

X
2806.10.00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
X

3912.20.10
Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
X
3603.00.20
Cordones detonantes

X
3603.00.60
Detonadores eléctricos

X
3602.00.11
Dinamitas

X
2904.20.10
Dinitrotolueno

X
3814.00.00
Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar  pinturas y barnices
X

2909.11.00
Eter dietílico (óxido de dietilo)
X

3602.00.20
Explosivos preparados, excepto las pólvoras, a base de nitrato de amonio
X
2804.70.10
Fósforo rojo o amorfo

X
2838.00.00.10
Fulminatos de mercurio

X
2836.30.00
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio
X

3603.00.50
Inflamadores

X
2904.20.90
Los demás (Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados)
X
2904.90.00
Los demás (Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados)
X
3602.00.90
Los demás (Explosivos preparados, excepto las pólvoras)
X
3602.00.19
Los demás (Explosivos preparados, excepto las pólvoras, a base de derivados nitrados orgánicos)
X
2804.70.90
Los demás (fósforos)

X
2829.19.90
Los demás (Los demás cloratos)

X
2834.29.90
Los demás (Los demás nitratos)

X
3912.20.90
Los demás (Nitratos de celulosa)

X
3603.00.10
Mechas de seguridad

X
2834.22.00
Nitarto de bismuto

X
3102.30.00
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
X
2834.29.10
Nitrato de magnesio

X
2843.21.00
Nitrato de plata

X
2834.21.00
Nitrato de potasio

X
3102.50.00
Nitrato de sodio

X
2834.10.00
Nitritos

X
2904.20.40
Nitrobenceno

X
2920.90.10
Nitroglicerina (Nitroglicerol)

X
2850.00.00.10
Nitruro de plomo

X
2921.42.90.10
N-Metil-N,2,4,6-Tetranitroanilina (tetril)

X
2920.90.20
Pentrita (tetranitropentaeritritol)

X
2829.90.10
Percloratos

X
2841.61.00
Permanganato de potasio
X
X
7603.20.00
Polvo de estructura laminar; escamillas de aluminio
X
7603.10.00
Polvo de estructura no laminar de aluminio

X
3601.00.00
Pólvoras

X
2836.99.60
Sesquicarbonato de sodio
X

2902.30.00
Tolueno
X
X
2904.20.30
Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno.
X
2904.20.20
Trinitrotolueno (TNT)

X
3102.10.00
Úrea, incluso en disolución acuosa
X

PRECURSOR DROGAS:  Permiso del CICPC (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y  Criminalísticas)
EXPLOSIVOS:  Permiso de DARFA  (Direcciòn de Armamento de la Fuerza Armada)
     


EL RASDA

El RASDA es el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el cual aplica a todos los transportistas de productos químicos.
Este Registro se tramita ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Su base legal es la Resolución Nº 40 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.700 del 29 de mayo de 2003, y los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.554 del 13 de noviembre de 2001.
El Registro se realiza una sola vez. En caso de cambio en el objeto, implementación de nuevas tecnologías o modificación de la actividad, se debe consignar esta información ante el MARN a efectos de la actualización respectiva.
Se requiere además autorización del MARN cuando las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pretendan manejar sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades de identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, regeneración o disposición final.
Tanto el Registro como la autorización exige el cumplimiento de una serie de requisitos, referentes a los datos de la empresa, lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos a manejar, lista de vehículos, equipos, etc para dicho manejo, memoria descriptiva de la actividad a realizar, lista del personal que trabajará en la prestación del servicio, plan de entrenamiento periódico del personal de conformidad con la Norma COVENIN 3061, plan de mantenimiento de los vehículos, etc.
       

 

ENCUESTA

A efectos de contribuir con el mejoramiento de la competitividad de las empresas del sector, mediante programas basados en el conjunto de oportunidades que ASOQUIM ha identificado en campos como transporte, aduanas, fletes y otros, la Asociación decidió realizar una encuesta entre sus afiliados en procura de elementos que le permitan trabajar en la promoción de las mejoras en referencia.
En tal sentido agradece la mayor colaboración de sus miembros, respondiendo el cuestionario que les fue transmitido por correo electrónico el pasado 23 de los corrientes sobre “Transporte Terrestre”.
Valga recordar que la información suministrada será utilizada exclusivamente con fines estadísticos y de manera global, garantizando la confidencialidad de sus respuestas.